Take Off Abogados

Asesoramiento Legal a Escuelas de Pilotos (ATOs)

Carlos Pérez Peña

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Abogados para Approved Training Organisations (ATO) y escuelas de pilotos

Las escuelas de pilotos (ATO) operan en un marco regulatorio muy exigente: Parte-ORA del Reglamento (UE) 1178/2011, supervisión continua de AESA, inspecciones, requisitos de instructores y aeronaves, gestión de alumnos extranjeros y un alto riesgo de litigios civiles. Asesoramos a ATOs en todo el ciclo de vida regulatorio y comercial.

Una ATO bien asesorada evita el 90 % de los problemas

La mayoría de las sanciones, suspensiones y litigios que sufren las escuelas se podían haber evitado con asesoramiento preventivo: contratos de formación bien redactados, manuales operativos al día, procedimientos de auditoría interna, gestión correcta de los datos de alumnos y respuesta rápida a hallazgos de AESA. Acompañamos a la escuela en todo ello.

Preguntas Frecuentes

Dudas habituales de las Approved Training Organisations

Resolvemos las dudas más habituales de escuelas de pilotos y centros de formación aeronáutica. Si la tuya no está aquí, escríbenos sin compromiso.

La columna vertebral es el Reglamento (UE) 1178/2011 (Aircrew), en concreto la Parte-ORA (Organisation Requirements for Aircrew), y la normativa nacional de desarrollo de AESA. Además, aplica RGPD, LOPDGDD, normativa laboral española y de consumidores para los contratos con alumnos.

Porque los litigios más caros que afronta una ATO vienen de alumnos descontentos reclamando devoluciones, indemnizaciones por pérdida de oportunidad o por demoras. Un contrato claro define pagos, cancelaciones, supuestos de no apto, límites de devolución y jurisdicción competente.

Hay que coordinar el contrato de formación con el régimen migratorio (visado de estudios), la justificación de medios económicos y la posible renovación. Un alumno con visado denegado o no renovado puede pretender recuperar lo abonado. La cláusula contractual debe preverlo.

Tienes 1 mes para recurso de alzada y 2 meses para contencioso-administrativo, pudiendo pedir medidas cautelares para suspender la ejecución. Una respuesta rápida y bien argumentada puede evitar el cese real de actividad.

Solo si concurren los requisitos típicos: autónomo real (mercado, horario, medios propios). Si presta servicios en exclusiva, con horario fijo y medios de la escuela, la Inspección de Trabajo lo considera laboralizable. Hay que diseñar bien el modelo desde el principio.

¿Tu ATO necesita asesoramiento jurídico continuo? Te acompañamos.

Sin compromiso. Analizamos tu situación y te explicamos tus opciones con claridad.