
Take Off Abogados

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Las aseguradoras tienen incentivos para rechazar el siniestro o reducirlo lo máximo posible. Las cláusulas de exclusión, las preexistencias y los plazos de carencia se interpretan siempre a favor del asegurado, no del asegurador — pero hay que saber pelearlo. Reclamamos en vía amistosa, ante el Defensor del Asegurado y, si es necesario, ante los tribunales civiles.
La Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son muy garantistas para el asegurado. Sumar a esto el artículo 20 LCS (intereses moratorios al 20 % anual) y una demanda bien construida hace que muchas aseguradoras prefieran transar antes de juicio. Pero hay que conocer las exclusiones, los precedentes y los argumentos técnicos del sector aeronáutico.
Cuatro vías de reclamación, desde la más rápida (negociación directa) hasta la más completa (procedimiento civil con intereses del art. 20 LCS).
Resolvemos las dudas más habituales cuando una aseguradora se niega a pagar la pérdida de licencia. Si la tuya no está aquí, escríbenos sin compromiso.
Las causas habituales son: preexistencia de la patología, declaración inexacta en el cuestionario de salud, exclusión expresa en la póliza, plazo de carencia no superado o no cumplir los requisitos contractuales de notificación. Cada una tiene su línea de defensa.
Son intereses moratorios específicos del contrato de seguro. Si la aseguradora paga con retraso injustificado, se aplica el interés legal del dinero + 50 % los dos primeros años, y desde el segundo año el 20 % anual. Pueden duplicar la cuantía reclamada.
Sí, pero con límites. La cláusula de inexactitud requiere que la pregunta haya sido clara y específica (no genérica), que la ocultación sea relevante para el riesgo y que haya mala fe o culpa grave. La jurisprudencia es muy garantista para el asegurado.
Entre 12 y 18 meses en primera instancia. Las aseguradoras suelen recurrir, lo que añade 1 año más. Pero los intereses del art. 20 LCS siguen corriendo durante todo el procedimiento, lo que presiona a la otra parte a transigir.
En vía amistosa, no. En el Defensor del Asegurado, tampoco. En vía judicial, sí (abogado y procurador). Una primera consulta gratuita basta para saber si la reclamación es viable y qué vía conviene.
Sin compromiso. Analizamos tu situación y te explicamos tus opciones con claridad.