Vía Contencioso-Administrativa frente a AESA
Recurso ante los tribunales contra resoluciones firmes de AESA: Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo
Cuando la vía administrativa se agota y AESA mantiene su decisión, queda la vía judicial contencioso-administrativa. Llevamos pleitos completos ante el Juzgado Central de lo Contencioso, la Audiencia Nacional y, cuando procede, recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Conocemos el detalle procesal y la doctrina aplicable al sector aéreo.
¿A quién puede ayudar este servicio?
Este servicio se dirige a destinatarios de resoluciones administrativas firmes de AESA que quieren llevar el asunto ante los tribunales.
Trabajamos especialmente con:
- Pilotos sancionados con resolución firme tras recurso de alzada.
- Operadores y ATOs con revocaciones o suspensiones definitivas de certificaciones.
- Profesionales con denegaciones de licencia firmes tras la vía administrativa.
- Empresas afectadas por actos de AESA que generan daños económicos cuantificables.
Plazo para interponer recurso contencioso: 2 meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Si te quedas sin tiempo, pierdes el caso de raíz.
Qué incluye nuestro servicio en vía contenciosa
Cuatro fases en las que necesitas un equipo legal con experiencia tanto procesal como aeronáutica. Cubrimos cada una con metodología propia.
Recurso Contencioso ante el Juzgado Central
Demanda contencioso-administrativa contra resoluciones de AESA que afectan a particulares. Estrategia probatoria, pruebas periciales aeronáuticas y conclusiones.
Recursos ante la Audiencia Nacional
Defensa ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional cuando es competente por cuantía, materia o por afectar a actos del Consejo Rector de AESA.
Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
Preparación e interposición del recurso de casación cuando la cuestión tiene interés casacional. Es la vía más exigente técnicamente.
Reclamación de Responsabilidad Patrimonial
Reclamación de daños y perjuicios cuando una resolución administrativa anulada ha causado un perjuicio económico cuantificable.
