
Take Off Abogados

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Las escuelas de pilotos (ATO) operan en un marco regulatorio muy exigente: Parte-ORA del Reglamento (UE) 1178/2011, supervisión continua de AESA, inspecciones, requisitos de instructores y aeronaves, gestión de alumnos extranjeros y un alto riesgo de litigios civiles. Asesoramos a ATOs en todo el ciclo de vida regulatorio y comercial.
La mayoría de las sanciones, suspensiones y litigios que sufren las escuelas se podían haber evitado con asesoramiento preventivo: contratos de formación bien redactados, manuales operativos al día, procedimientos de auditoría interna, gestión correcta de los datos de alumnos y respuesta rápida a hallazgos de AESA. Acompañamos a la escuela en todo ello.
Cobertura integral: cumplimiento regulatorio, contratación con alumnos, gestión laboral de instructores y defensa frente a AESA.
Resolvemos las dudas más habituales de escuelas de pilotos y centros de formación aeronáutica. Si la tuya no está aquí, escríbenos sin compromiso.
La columna vertebral es el Reglamento (UE) 1178/2011 (Aircrew), en concreto la Parte-ORA (Organisation Requirements for Aircrew), y la normativa nacional de desarrollo de AESA. Además, aplica RGPD, LOPDGDD, normativa laboral española y de consumidores para los contratos con alumnos.
Porque los litigios más caros que afronta una ATO vienen de alumnos descontentos reclamando devoluciones, indemnizaciones por pérdida de oportunidad o por demoras. Un contrato claro define pagos, cancelaciones, supuestos de no apto, límites de devolución y jurisdicción competente.
Hay que coordinar el contrato de formación con el régimen migratorio (visado de estudios), la justificación de medios económicos y la posible renovación. Un alumno con visado denegado o no renovado puede pretender recuperar lo abonado. La cláusula contractual debe preverlo.
Tienes 1 mes para recurso de alzada y 2 meses para contencioso-administrativo, pudiendo pedir medidas cautelares para suspender la ejecución. Una respuesta rápida y bien argumentada puede evitar el cese real de actividad.
Solo si concurren los requisitos típicos: autónomo real (mercado, horario, medios propios). Si presta servicios en exclusiva, con horario fijo y medios de la escuela, la Inspección de Trabajo lo considera laboralizable. Hay que diseñar bien el modelo desde el principio.
Sin compromiso. Analizamos tu situación y te explicamos tus opciones con claridad.