Recursos Administrativos frente a AESA

Recursos de reposición y de alzada frente a resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Antes de acudir a los tribunales, hay que agotar la vía administrativa. Es donde se ganan o se pierden muchos expedientes de AESA, y donde la técnica jurídica marca la diferencia entre una resolución reformada y un asunto que llega al Juez con la posición ya consolidada. Llevamos recursos de reposición y de alzada con un objetivo claro: revertir la decisión sin tener que litigar.

¿A quién puede ayudar este servicio?

Este servicio se dirige a cualquier destinatario de un acto administrativo de AESA que no esté conforme con la resolución recibida.

Trabajamos especialmente con:

  • Pilotos, controladores y técnicos con resoluciones sancionadoras o de inhabilitación.
  • Operadores aéreos con resoluciones sobre AOC, conformidad técnica o auditorías.
  • ATOs y centros de formación con resoluciones sobre certificación, manuales o programas formativos.
  • Empresas y particulares con denegaciones de autorización, permiso o licencia administrativa.

El recurso administrativo tiene plazos muy cortos (1 mes en alzada, 1 mes en reposición). Pierde el plazo y solo te queda la vía contenciosa.

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Qué incluye nuestro servicio en recursos administrativos

Cuatro líneas concretas dentro de la vía administrativa, que cubren todos los actos típicos que AESA dicta y que pueden recurrirse.

Recurso de Alzada

Recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Transportes (o autoridad superior competente) frente a resoluciones de AESA que no agotan vía administrativa. Plazo: 1 mes.

Recurso de Reposición

Recurso potestativo ante el mismo órgano que dictó la resolución, cuando esta agota vía administrativa. Útil para no abrir todavía vía judicial. Plazo: 1 mes.

Recurso Extraordinario de Revisión

Recurso excepcional para resoluciones firmes en las que se aprecien errores materiales, prueba sobrevenida o motivos tasados de revisión. Plazo: variable según motivo.

Petición de Suspensión de Ejecución

Solicitud junto al recurso para que el acto no se ejecute mientras se resuelve. Pieza separada con plazo de respuesta breve y posibilidad de exigir caución.

Preguntas frecuentes sobre recursos administrativos frente a AESA

El alzada se interpone cuando la resolución NO agota la vía administrativa: lo resuelve un órgano superior jerárquico. La reposición se interpone cuando la resolución SÍ agota la vía: lo resuelve el mismo órgano. Ambos tienen plazo de 1 mes.
Sí. Para acceder al contencioso-administrativo es necesario que el acto haya puesto fin a la vía administrativa. O bien la resolución es originalmente ejecutiva, o has interpuesto recurso de alzada y se ha resuelto (expreso o por silencio).
El plazo legal es 3 meses. Si pasa sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo y puedes interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin esperar más.
No automáticamente. Para que se suspenda hay que solicitarlo expresamente y motivar el riesgo de daños de difícil reparación. AESA o el Juez resuelven la pieza separada de suspensión.
Sí, en vía administrativa no es obligatorio. Pero la técnica jurídica importa: la mayoría de recursos perdidos lo son por defectos formales o por argumentación insuficiente. Una consulta inicial ahorra problemas en muchos casos.

¿AESA te ha notificado una resolución? Pongámonos a redactar el recurso.

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