
Take Off Abogados

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La jubilación de un piloto o TCP es uno de los expedientes más complejos del sistema. Coeficientes reductores específicos, bases de cotización altísimas, convenios colectivos sectoriales y particularidades en la Seguridad Social hacen que el cálculo y la fecha óptima requieran análisis técnico. Nosotros lo hacemos por ti, paso a paso, hasta que tengas el papel definitivo de tu jubilación en la mano.
Un error en el cálculo, un coeficiente mal aplicado o una fecha mal elegida pueden costarte cientos de miles de euros a lo largo de tu jubilación. Por eso no es un trámite cualquiera: requiere conocer el convenio aplicable, las sentencias del Tribunal Supremo sobre TCPs, las particularidades de tu aerolínea y cómo razona la Seguridad Social. Nuestro director es piloto profesional y conoce el sector desde dentro — eso marca la diferencia.
Cuatro áreas que te resolvemos completas, desde el primer cálculo hasta la defensa frente a la Seguridad Social si fuera necesario.
Resolvemos las dudas más frecuentes de pilotos y TCPs a la hora de planificar y solicitar su jubilación. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te respondemos sin compromiso.
La edad ordinaria son 65-67 años, pero los pilotos pueden acceder a jubilación anticipada por la naturaleza penosa de la profesión. Con 35 años cotizados se puede acceder a partir de los 60 años, con coeficientes reductores aplicables.
Sí. El Tribunal Supremo ha reconocido en sentencias recientes el coeficiente reductor del 0,15 a TCPs por cada año trabajado desde los 35 años de actividad. La Seguridad Social suele denegarlo de oficio: hay que recurrir.
La indemnización mínima por despido improcedente es de 33 días por año (45 días para contratos anteriores a febrero 2012). En aerolíneas suman además dietas y pluses no abonados, horas extra y parte proporcional de pagas extras.
Un despido durante una baja médica es nulo si la causa real es la propia incapacidad. El Tribunal Supremo y el TJUE protegen al trabajador en estos casos. Contáctanos antes de firmar nada.
Solo si tienes medios propios e independencia real. Si facturas a una sola compañía con dependencia y dirección, es falso autónomo: podemos reclamar la relación laboral directa, las cotizaciones impagadas y la antigüedad real.
Sin compromiso. Analizamos tu situación y te explicamos tus opciones con claridad.